Nuevo requisito para la obtención del Distintivo H

El pasado 27 de junio, la Dirección General de Certificación Turística emitió un comunicado para informar que a partir del 1 de julio del presente año será requisito obligatorio que el establecimiento esté inscrito en el Registro Nacional de Turismo para poder obtener un Sello o Distintivo de Calidad emitido por la Secretaría de Turismo, […]

El pasado 27 de junio, la Dirección General de Certificación Turística emitió un comunicado para informar que a partir del 1 de julio del presente año será requisito obligatorio que el establecimiento esté inscrito en el Registro Nacional de Turismo para poder obtener un Sello o Distintivo de Calidad emitido por la Secretaría de Turismo, entre ellos el Distintivo H.

El Registro Nacional de Turismo es el catálogo de prestadores de servicios turísticos del país y funge como mecanismo para que el gobierno cuente con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera.

Para la obtención del Distintivo H, el consultor deberá agregar copia del Registro Nacional de Turismo del establecimiento a la plataforma de la Secretaría de Turismo, que al día de hoy se utiliza para proporcionar toda la documentación solicitada para el trámite del Distintivo H.

El trámite para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo es llenar el Formato único para los trámites del Registro Nacional de Turismo y entregar copia de documentación legal que ahí se solicita. La información se puede obtener de la página http://www.gob.mx/sectur/articulos/registro-nacional-de-turismo-25058. La información puede entregarse en la Dirección General de Certificación Turística ubicada en las oficinas de Secretaria de Turismo Federal, en Oficinas Estatales de Turismo o en el portal de internet de la Secretaría. El trámite dura alrededor de 8 días hábiles.

Para poder inscribirse en el Registro Nacional de Turismo es necesario ser un Prestador de Servicios Turísticos, para lo cual se emitió un catálogo de prestadores de acuerdo con el servicio que ofrecen. Dentro de estas categorías se encuentra el grupo Alimentos y bebidas, que se define como: Aquel que tiene como función principal preparar y servir alimentos y bebidas cuidando los estándares de calidad, servicio e higiene; principalmente ubicado en las áreas circundantes o dentro de aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos, zonas arqueológicas, Centros Integralmente Planeados (CIPs), playas, puertos marítimos, centros de ciudad, destinos, rutas y circuitos turísticos, así como en otros espacios con vocación turística.

Hay varios establecimientos que manejan alimentos y bebidas que no se encuentran dentro de esta definición, como son: comedores industriales, cafetería de hospitales, tiendas de autoservicio, entre otros, que al día de hoy cuentan con Distintivo H vigente. Es importante mencionar que la Secretaria de Turismo está trabajando en un procedimiento para que sigan teniendo acceso al Distintivo H aunque no sean prestadores de servicios turísticos y no puedan inscribirse al Registro Nacional de Turismo. Cabe señalar que todos los demás establecimientos que si se catalogan como prestadores de servicios, como son restaurantes independientes, restaurantes de hoteles, centros de entretenimiento, bares, cafeterías deberán cumplir con la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

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