NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final, cuando éstos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Es aplicable a los productos nuevos, reconstruidos, usados o de segunda mano, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Los repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que estén destinados para expenderse a granel o para efectos de reposición dentro de garantía, no requieren del instructivo, garantía, ni de la información comercial a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana, aun cuando sí requieran de las advertencias cuando sean productos peligrosos.

Clasificación

Los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos se clasifican en:

Productos peligrosos por su diseño,

Productos peligrosos por su uso, y

Productos para lugares peligrosos.

  • Son productos peligrosos por su diseño:

a) Aquéllos cuyo fin sea provocar una descarga eléctrica.

b) Aquéllos cuya función sea alcanzar una temperatura mayor de 60 °C en las partes accesibles.

c) Aquéllos que contengan piezas punzocortantes en las partes accesibles.

d) Aquéllos destinados a emitir radiación.

  • Son productos peligrosos por su uso:

a) Aquellos susceptibles de transmitir energía tal que pueda afectar la salud o integridad de las personas o la seguridad de sus bienes,

b) Aquéllos que emitan radiación,

c) Aquéllos que contengan corrosivos o produzcan sustancias tóxicas,

d) Aquéllos que contengan partes cuyo movimiento pueda ocasionar lesiones o daños materiales,

e) Aquéllos que puedan ocasionar implosión o explosión, y

f) Aquellos que, no estando diseñados para ello, puedan alcanzar temperaturas mayores de 60 °C en partes accesibles.

  • Son productos para lugares peligrosos:

Aquéllos para ser usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, como presencia de atmósferas explosivas (gases o vapores explosivos o polvos combustibles).

Información comercial

La información contenida en los empaques o envases de los productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.

Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana deben tener impresos o en etiqueta adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma español:

a) La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste sea obvio,

b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador,

c) La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: “Hecho en…”, “Manufacturado en…”, u otros análogos),

d) Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como por ejemplo:

■ Tensión de alimentación, en volts.

■ Consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes.

■ Frecuencia, en hertz.

Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades y que por su configuración de conexión no puedan ser operados de manera independiente), deben indicar al menos las características eléctricas nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, según determine el fabricante.

e) Para el caso de productos reconstruidos, usados o de segunda mano, el tamaño de la letra que indique esta circunstancia debe ser cuando menos dos veces mayor que el del resto de la información descrita en este inciso.

Los repuestos, accesorios y consumibles destinados al consumidor final y que se encuentren en el punto de venta, deben incluir cuando menos la información contenida en los literales a), b) y c) del inciso 5.1 de esta Norma Oficial Mexicana.

En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, deberán incluir la leyenda “No sintoniza transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee” o “NO recibe señales de televisión digital”, en etiqueta adherida en el empaque o envase, con un tamaño de letra dos veces mayor que la información solicitada en los incisos a) a d)

En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones de televisión digital deben incluir la leyenda “NO recibe señales de televisión digital”, de manera clara y visible al consumidor, con un tamaño de letra dos veces mayor que la letra de la marca del aparato, en donde se exhiban para su comercialización. Esta leyenda debe estar visible al consumidor antes de que tome su decisión de compra y de que pague el precio del aparato receptor de televisión, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, una etiqueta adherida a la pantalla del aparato o un aviso en la cenefa.

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