Recientemente hubo una modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.
El etiquetado nutrimental es obligatorio en la etiqueta de los productos preenvasados, y comprende la declaración nutrimental y la información nutrimental complementaria.
Declaración nutrimental
Se deben declarar los nutrimentos siguientes, excepto en el producto preenvasado regulado por otros ordenamientos jurídicos aplicables:
- El contenido de energía;
- La cantidad de proteína;
- La cantidad de hidratos de carbono disponibles, indicando la cantidad correspondiente a azúcares y a azúcares añadidos.
- La cantidad de grasas especificando la cantidad que corresponda a grasas saturadas y a grasas trans, no incluyendo las grasas trans presentes en ingredientes lácteos y cárnicos de manera natural.
- La cantidad de fibra dietética;
- La cantidad de sodio;
- La cantidad de cualquier otro nutrimento acerca del cual se haga una declaración de propiedades;
- La cantidad de cualquier otro nutrimento que se considere importante, regulado por los ordenamientos jurídicos aplicables.
Excepciones a la norma
Quedan exceptuados de incluir la declaración nutrimental los productos siguientes, siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades nutrimentales o saludables:
- Productos que incluyan un solo ingrediente
- Hierbas, especias o mezcla de ellas;
- Extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no y que no contengan ingredientes añadidos diferentes a aromas;
- Infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos;
- Vinagres fermentados y sucedáneos;
- Agua para consumo humano y agua mineral natural; y
- Los productos en que la superficie más amplia sea inferior a 78 centímetros cuadrados, siempre que incluyan un número telefónico o página Web en la que el consumidor pueda obtener información sobre la declaración nutrimental. Por ejemplo, “Para información sobre declaración nutrimental llame, 800-123-4567”, “Declaración nutrimental disponible en (indicar página web o número telefónico de atención a clientes) o leyendas análogas». En este caso, los productos no deben incluir alguna declaración de propiedades en el producto mismo, su etiqueta o su publicidad.
Conclusiones
Ahora ya conoces la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
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