El nuevo etiquetado de alimentos empezará a aplicarse a partir del 1o de octubre

El día viernes 27 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana 051, sobre el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas; en los que se empezarán a verse nuevas etiquetas para prevenir a los consumidores sobre el exceso de grasas saturadas y trans, azúcares, […]

El día viernes 27 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana 051, sobre el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas; en los que se empezarán a verse nuevas etiquetas para prevenir a los consumidores sobre el exceso de grasas saturadas y trans, azúcares, sodio y calorías (aquí puedes descargar el documento con la modificación a la norma: http://dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf).

En dicho documento, la Secretaría de Economía publicó las especificaciones generales para el nuevo etiquetado que iniciará a partir del 1 de octubre del presente año, y obliga a la industria a colocar sellos negros de advertencia así como las frases “contiene cafeína”, “evitar en niños” y “contiene edulcorantes”, entre otras advertencias. 

Lo que se busca con el nuevo método de etiquetado frontal es que los consumidores aprecien de manera veraz, clara, rápida y simple, cuando un producto preenvasado tiene exceso de nutrimentos críticos u otros elementos dañinos, asociados con enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes, la obesidad y las enfermedades cardiovasculares.

Desde la fecha indicada (1o de octubre), todos los empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas que se comercialicen en México, deberán mostrar diversos sellos negros de forma hexagonal que advierten si su contenido excede los límites saludables de azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans y sodio.

Se ha estipulado que un alimento contiene exceso de calorías, si en 100 gramos o en 100 mililitros de tal producto, hay 275 kilocalorías o más; hay exceso de azúcares si tiene 10% o más de azúcares libres; contiene exceso de grasa saturada si tiene 10% o más de energía proveniente de grasas saturadas; exceso de grasas trans si contiene 1% o más de estos nutrimentos; y hay exceso de sodio si tiene 1% o más de sodio.

De igual forma, si el producto contiene cafeína y edulcorantes artificiales también se les pondrá una leyenda que advierta sobre esto.

Con el nuevo etiquetado ya no es necesario calcular si un producto tiene un excesivo contenido de nutrimentos poco saludables, como con el sistema anterior, pues el cálculo ya se realizó previamente, y solamente hay que advertir sobre los excesos en grasas, azúcares y otros elementos que no son convenientes para la alimentación. 

Además, la modificación a la normativa, también prohibe la inclusión de «personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo” esto cuando aplique por lo menos un sello.

Si tienes dudas sobre la implementación del nuevo etiquetado para tus productos alimenticios, acércate a ALTERNA CALIDAD para que te ayudemos en todo lo que requieres al respecto. Somos especialistas y te ayudaremos a hacer esta transición mucho más sencilla. 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Definiciones de la NOM-004-SE-2021

Definiciones de la NOM-004-SE-2021

A continuación te presentamos diversas definiciones de la NOM-004-SE-2021, que son importantes para comprenderla bien. Todas estas definiciones son términos relevantes de la norma, que no siempre se comprenden bien o que se prestan a confusiones. Es por ello que te...