¿Sabes cómo se declara la lista de ingredientes conforme a la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010? Aquí te lo explicamos.
En la etiqueta del producto preenvasado cuya comercialización se haga en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente y no incluya algún aditivo.
La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el término Ingredientes: Los ingredientes del alimento o bebida no alcohólica preenvasado deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m).
Los ingredientes compuestos deben declararse como tal en la lista de ingredientes, siempre que vayan acompañados inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Cuando un ingrediente compuesto, constituya menos del 5 por ciento del producto preenvasado, no será necesario declarar los ingredientes que lo conforman, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el producto terminado, o aditivos e ingredientes que se asocien a reacciones alérgicas.
Se debe indicar en la lista de ingredientes el agua añadida por orden de predominio, excepto cuando ésta forme parte de un ingrediente compuesto, por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa: la salmuera, el jarabe o el caldo, empleados y declarado como tal en la lista y la que se utilice en los procesos de cocción y reconstitución. No es necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación.
Cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados, destinados a ser reconstituidos, pueden enumerarse sus ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue: «ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta», u otras leyendas análogas.
No obstante lo estipulado en el punto anterior, la manteca de cerdo, la grasa de bovino o sebo, se deben declarar siempre por sus denominaciones específicas.
Los azúcares añadidos se deben declarar conforme a lo siguiente:
a) agrupados anteponiendo las palabras “azúcares añadidos” seguido de la lista entre paréntesis con las denominaciones específicas de todos los azúcares libres añadidos presentes en el producto preenvasado, excepto de aquellos que formen parte de un ingrediente compuesto, en caso de existir;
b) en orden cuantitativo decreciente m/m según corresponda a la suma de todos los azúcares añadidos considerados en el inciso a), y
c) cuando existan ingredientes compuestos en los que formen parte varios azúcares añadidos, éstos también deben agruparse dentro del mismo, conforme a lo establecido en los incisos a) y b).
Están exentos de su declaración en la lista de ingredientes los aditivos transferidos a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que ya no cumplen una función tecnológica en el producto terminado, así como los coadyuvantes de elaboración, excepto aquellos que puedan causar hipersensibilidad.
Se deben declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que pueden causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes.
a) Los siguientes alimentos e ingredientes pueden causar hipersensibilidad y deben declararse siempre:
- Cereales que contienen gluten (trigo, centeno, avena, cebada, espelta o sus cepas híbridas, y productos de estos). Se exceptúan: jarabes de glucosa a base de trigo (incluida la dextrosa), maltodextrinas a base de trigo, jarabes de glucosa a base de cebada.
- Huevos, sus productos y sus derivados.
- Crustáceos y sus productos.
- Pescado y sus productos. Se exceptúan: gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas, aromatizantes o preparados de carotenoides.
- Moluscos y sus productos.
- Cacahuate y sus productos.
- Soya y sus productos. Se exceptúan: aceite y grasa de soya totalmente refinados; tocoferoles naturales mezclados, d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soya; fitoesteroles y ésteres de fitoesteroles derivados de aceites vegetales de soya; ésteres de fitoestanol derivados de fitoesteroles de aceite de soya.
- Leche, productos de la leche y derivados lácteos (lactosa incluida). Se exceptúa el lactitol.
- Nueces de árboles y sus productos derivados, tales como las almendras (Prunus amygdalus) y nueces (especies del género Juglans), pero se aplica de modo general a todas las nueces producidas por árboles, incluidas las avellanas (Corylus spp.), pecanas (Carya illinoensis), nuez del Brasil (Bertholletia excelsa), nuez de la india (Anacardium occidentale), castañas (Castanae spp.), nuez de macadamia (Macadamia spp.).
- Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más.
b) Cuando el alimento, ingrediente o derivado sea o contenga alguno de los causantes de hipersensibilidad (alérgenos alimentarios) reconocidos en el listado correspondiente, el o los alérgenos deberán declararse al final de la lista de ingredientes.
i) con letra en negrillas de igual o mayor tamaño a las letras de los ingredientes generales;
ii) anteponiendo la palabra bajo el título “Contiene”, y
iii) si el ingrediente es un derivado que contiene albúmina, caseína o gluten puede rotularse declarando su origen, como el ejemplo siguiente: contiene: caseína (leche) o caseína de leche.
c) Si existe la posibilidad de contaminación durante el proceso de producción o elaboración hasta el envasado, por parte del fabricante, se deberá incluir al final de la lista de ingredientes, la siguiente frase: «Puede contener», con letra en negrillas, de igual o mayor tamaño a las letras de los ingredientes generales, indicando el alérgeno de que se trate.
Ahora ya conoces cómo se declara la lista de ingredientes conforme a la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
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