Regulación de alimentos para lactantes y niños de corta edad

¿Sabes cómo es la regulación de alimentos para lactantes y niños de corta edad, de acuerdo con el Reglamento de Control Sanitario? Aquí te lo explicamos. Elaboración de alimentos para lactantes y niños de corta edad En la elaboración de los alimentos para lactantes y niños de corta edad, se deberá observar lo siguiente: Los […]

¿Sabes cómo es la regulación de alimentos para lactantes y niños de corta edad, de acuerdo con el Reglamento de Control Sanitario? Aquí te lo explicamos.

Elaboración de alimentos para lactantes y niños de corta edad

En la elaboración de los alimentos para lactantes y niños de corta edad, se deberá observar lo siguiente:

  1. Los ingredientes deberán estar limpios, ser inocuos y aptos para el consumo infantil; 
  2. Los aditivos y coadyuvantes de elaboración que se podrán emplear son aquéllos que se establezcan en el Acuerdo al que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, y
  3. Los nitritos, glutamatos y edulcorantes artificiales, no se podrán emplear en la elaboración de estos productos.

Los productos de que trata este título no deberán contener residuos de hormonas, antibióticos, ni sustancias farmacológicamente activas.

Los productos y sus ingredientes destinados a la alimentación de lactantes y niños de corta edad, no deberán ser sometidos a radiación ionizante.

Tipos de formula para lactantes

Dentro de las fórmulas para lactantes quedan comprendidas las siguientes:

I. Fórmula láctea, cuando al menos el 90% de las proteínas procedan de la leche o suero de leche, y

II. Fórmula no láctea, cuando el producto no contenga leche o alguno de sus derivados. En este caso deberá indicarse en la etiqueta, en forma expresa: “No contiene leche”, “No contiene derivados lácteos”, o una leyenda equivalente.

Las fórmulas para lactantes y de continuación deberán ser nutrimentalmente adecuadas para fomentar el crecimiento normal y el desarrollo de quien las consuma. Las fórmulas para lactantes deberán formar suspensiones libres de partículas o grumos gruesos.

En las unidades de atención médica no se podrá promover el empleo de productos alimenticios que sustituyan a la leche materna, a menos que el estado de salud del niño o la madre lo requiera.

Conclusiones

Sólo podrán proporcionarse dotaciones de fórmulas para lactantes para utilizarse en investigación clínica cuando los protocolos respectivos estén debidamente sancionados por la comisión de investigación del establecimiento que preste servicios de atención médica y autorizados por la Secretaría en términos de las disposiciones aplicables.

Las fórmulas para lactantes deberán formar suspensiones libres de partículas o grumos gruesos.

La Secretaría establecerá los programas para promover la lactancia materna.

Ahora ya sabes cómo es la regulación de alimentos para lactantes y niños de corta edad, de acuerdo con el Reglamento de Control Sanitario. 

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