Los cosméticos en México deben cumplir con la regulación NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.
Esta Norma establece los requisitos de información sanitaria y comercial que debe ostentar la etiqueta en productos cosméticos de cualquier capacidad preenvasados y destinados al consumidor final. 1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación
Los requisitos básicos para el cumplimiento de la norma 141 son los siguientes:
- La información que se presente al consumidor debe ser veraz y comprobable
- Las etiquetas deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de su compra y uso en condiciones normales.
- Cuando por las características del producto, no sea posible que la(s) etiqueta(s) se encuentre(n) directamente sobre el envase primario o secundario se podrán anexar al mismo
- Todos los productos deben ostentar la denominación genérica
- La denominación genérica debe presentarse en español a excepción de las formas cosméticas que podrán declararse en su idioma original
- Debe colocarse en la superficie de información del envase primario o secundario, el nombre, denominación o razón social y domicilio del responsable del producto.
- Lista de ingredientes
- Instrucciones de uso
- Lote y fecha de caducidad en caso de aplicar
Esta norma permite que los consumidores tengan la información completa y adecuada para el momento de la compra.
Hola, es legal vender maquillaje sin etiqueta en México?
Que información debe de tener el envase?
Gracias