Productos exentos del cumplimiento de las NOMs de información comercial

El cumplimiento de las normas es de carácter obligatorio para productos nacionales como importados. Sin embargo, existen algunas excepciones las cuales se encuentran en el Anexo 2.4.1 (Acuerdo de NOMs), las cuáles son importantes conocer, para no realizar gastos ni labores innecesarias. Las excepciones a las norma son: Las mercancías que integren el equipaje de […]

El cumplimiento de las normas es de carácter obligatorio para productos nacionales como importados. Sin embargo, existen algunas excepciones las cuales se encuentran en el Anexo 2.4.1 (Acuerdo de NOMs), las cuáles son importantes conocer, para no realizar gastos ni labores innecesarias.

Las excepciones a las norma son:

  1. Las mercancías que integren el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con la legislación aduanera;
  2. Las mercancías que integren los menajes de casa de personas, de conformidad con la legislación aduanera;
  3. Las muestras, muestrarios y demás productos que no se consideran mercancías, en los términos de las disposiciones aduaneras aplicables;
  4. Las mercancías que importen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo, de conformidad con la legislación aduanera;
  5. Las mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas por la SHCP para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta, siempre que no se destinen posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social;
  6. Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial;
  7. Las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre que el importador:
    1. Las utilice en la prestación de sus servicios profesionales
    2. Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos
    3. Las vaya a enajenar a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales
    4. Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final
  8. Las mercancías que se importen, incluso si se transportan por una empresa de mensajería, y no sean objeto de comercialización directa u objeto de una venta por catálogo, cuyo valor conjunto del embarque no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional
  9. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:
    1. Importación temporal
    2. Depósito fiscal para locales destinados a exposiciones internacionales
    3. Depósito fiscal para las mercancías importadas al amparo del artículo121 de la LA, por las denominadas “Tiendas Libres de Impuestos”
    4. Tránsito
    5. Elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado
    6. Recinto Fiscalizado Estratégico
    7. Depósito fiscal, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior SNICE fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
    8. Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento
  10. Las mercancías que se importen en una cantidad no mayor a tres muestras;
  11. Las mercancías que, habiendo sido exportadas definitivamente, retornen al país en los términos del artículo 103 de la Ley Aduanera;
  12. Los productos a granel, tratándose de las NOMs NOM-015-SCFI- 2007, NOM-050-SCFI-2004 y NOM-051-SCFI/SSA1-2010, en los términos definidos en dichas normas;
  13. Las mercancías destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país, importadas por personas físicas o morales ubicadas en dichas franjas y regiones fronterizas;
  14. Prototipos y muestras importadas por empresas certificadas por el SAT y las mercancías sean importadas en una cantidad no mayor a 300 piezas al año.

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