Modificación a la Ley General de Protección al Consumidor

El pasado jueves 11 de enero del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Los cambios que dicho decreto establece y que impactan en el tema de información comercial, son los relacionados a […]

El pasado jueves 11 de enero del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Los cambios que dicho decreto establece y que impactan en el tema de información comercial, son los relacionados a la garantía. El decreto establece un incremento en el periodo mínimo por el que se puede garantizar un bien o servicio, pasando de 60 días a 90 días.

  • ARTÍCULO 77.- Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedor y consumidor. Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a noventa días contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio.
  • ARTÍCULO 81.- En caso de que el producto haya sido reparado o sometido a mantenimiento y el mismo presente deficiencias imputables al autor de la reparación o del mantenimiento dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrega del producto al consumidor, éste tendrá derecho a que sea reparado o mantenido de nuevo sin costo alguno. Si el plazo de la garantía es superior a los noventa días naturales, se estará a dicho plazo.
  • Dichas reformas entraron en vigor el 12 de enero del presente año, por lo que es importante tomar en cuenta los cambios a las disposiciones de la Ley, para evitar problemas futuros con la autoridad. 

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