La industria textil es una de las más importantes para la economía de nuestro país. Por ello, no es raro que existan muchos emprendedores que desean invertir en ella y dedicarse a la fabricación o importación de prendas de vestir, accesorios, etc. Sin embargo, es importante que se informen sobre las normas vigentes relativas al etiquetado, que deben llevar las prendas, y así evitar multas o inmovilizaciones.
La norma 004 establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.
Ésta información debe añadirse antes de su ingreso al país: a los textiles, a las prendas de vestir y sus accesorios y a la ropa de casa, elaboradas con materiales textiles aún cuando contengan plásticos u otros materiales que se comercialicen dentro del territorio nacional. Todo esto, con el fin de que los consumidores conozcan la composición de los productos, así como las instrucciones de cuidado.
Sin embargo, el cumplimiento de esta norma exenta a los siguientes productos:
- Cobertores eléctricos
- Pañales desechables
- Toallas sanitarias
- Hisopos
- Toallitas húmedas
- Juguetes confeccionados con materiales textiles
- Disfraces
- Muebles
- Extensibles de reloj de material textil
- Escudos
- Banderas
- Cierres y/o cremalleras
- Botones y hebillas forrados de material textil
- Paños
- Guantes para retirar fuentes del horno
- Estuches para maquillaje
- Fibras de limpieza desechables
- Los destinados a utilizarse como envase o embalaje
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