Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico

La NOM-189-SSA1/SCFI-2018, Productos y servicios, tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial del etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como las características sanitarias para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo para la salud. Clasificación […]

La NOM-189-SSA1/SCFI-2018, Productos y servicios, tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial del etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como las características sanitarias para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo para la salud.

Clasificación de productos:

Los productos objeto de la NOM-189-SSA1/SCFI-2018, Productos y servicios, con base a su función tecnológica se clasifican en:

  • Productos especiales para textiles;
  • Productos multifuncionales;
  • Productos para desobstruir conductos sanitarios;
  • Productos aromatizantes y otros de control de olores;
  • Productos para la limpieza, y
  • Productos para protección o acabado lustroso y otros que determine la Secretaría.

Requisitos de envasado:

  • Denominación genérica y específica del producto. En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica, o en su caso, específica.
  • Identificación del responsable del producto. En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. Para productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y entidad federativa).
  • Declaración de la lista de ingredientes. La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma, debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario.
  • Instrucciones de uso. Cuando el uso, manejo, dosificación o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. Sólo en caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: Léase instructivo anexo u otras leyendas análogas.
  • Declaración del lote. En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.
  • Leyendas precautorias y recomendaciones. De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, las leyendas precautorias y de considerarse necesario, las recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.

Conclusiones

Esos son los requisitos de información sanitaria y comercial del etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, de acuerdo a la NOM-189-SSA1/SCFI-2018

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