La NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, entra en vigor el 14 de enero del 2023
Información comercial
La información acerca de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto.
Las personas que en cualquier forma comercialicen los productos comprendidos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella.
En caso de verificación o vigilancia, quien la practica debe solicitar datos adicionales para determinar si la información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien está obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable.
Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales
Las prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo con las características de la prenda, sus accesorios y ropa de casa en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana, pudiéndose adicionar etiquetas códigos QR.
a) Marca comercial
b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013),
c) Talla para prendas de vestir y sus accesorios o medidas para ropa de casa.
d) Instrucciones de cuidado
e) País de origen.
f) Responsable del producto.
Para productos nacionales se debe incluir lo siguiente:
– Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante. En el caso de marcas internacionales puede ser el licenciatario.
Para productos importados se debe incluir lo siguiente:
– Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del importador
Textiles
Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana:
a) Descripción de insumos porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en las Normas Mexicanas NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013
b) País de origen.
c) Responsable del producto
Para productos nacionales se debe incluir lo siguiente:
– Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante.
Para productos importados se debe incluir lo siguiente:
– Para personas físicas o morales: nombre, domicilio fiscal y RFC del importador.
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