Cumplimiento de NOMs en domicilio particular

¿Sabes cómo debe ser el cumplimiento de NOMs en domicilio particular? Aquí te lo explicamos. Dar cumplimiento a dichas NOMs de información comercial en territorio nacional, siempre que traslade las mercancías a un domicilio particular, en el cual una unidad de verificación o inspección, según corresponda, acreditada y aprobada en los términos de la LIC, […]

¿Sabes cómo debe ser el cumplimiento de NOMs en domicilio particular? Aquí te lo explicamos.

Dar cumplimiento a dichas NOMs de información comercial en territorio nacional, siempre que traslade las mercancías a un domicilio particular, en el cual una unidad de verificación o inspección, según corresponda, acreditada y aprobada en los términos de la LIC, realizará ya sea la verificación o inspección, o la recolección de muestras para su posterior verificación en materia de veracidad de la información comercial.

Requisitos

Los importadores que opten por la alternativa prevista en esta fracción deberán:

a) Estar inscritos y activos en el padrón de importadores previsto en el artículo 59 fracción IV de la LA, con una antigüedad no menor a 2 años;

b) Haber importado al país mercancías con un valor equivalente en moneda nacional a 100,000 dólares de los Estados Unidos de América, en una o varias operaciones, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que pretendan ejercer esta opción;

c) Declarar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que se establezca en las Reglas del SAT para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción, y

d) Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, copia de la solicitud de servicios, así como el contrato para la prestación del servicio, con el número de folio correspondiente. El número de solicitud o folio correspondiente se deberá declarar en el pedimento, en el que se señale la denominación y clave de acreditación de la unidad de verificación o inspección según corresponda, la fecha programada para la verificación o inspección, misma que no podrá ser posterior a treinta días naturales contados a partir de la importación de las mercancías, así como el domicilio en el que se llevará a cabo ésta.

Resguardo de la información

Las unidades de verificación o inspección acreditadas y aprobadas en términos de la LIC, deberán resguardar la información correspondiente de las solicitudes de servicios, así como de los contratos de prestación de servicios y de las mercancías a verificar en territorio nacional en caso de ser requerida por cualquier autoridad competente, asimismo deberán transmitir la información correspondiente de las solicitudes de servicios y de las mercancías a verificar en territorio nacional a través de la Ventanilla Digital o al correo electrónico:

noms.etiquetado@economia.gob.mx

en el formato Excel (.XLSX) que la DGN y la DGFCCE determinen en el SNICE, a fin de que la Secretaría valide la información y sea posible remitirla por medios electrónicos al SAAI para que los importadores lleven a cabo las operaciones correspondientes en las aduanas del país. 

Conclusiones

En un plazo no mayor a cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al despacho aduanero de las mercancías, las unidades de verificación o inspección acreditadas y aprobadas en términos de la LIC, deberán notificar a la SE la confirmación de la verificación o inspección de cumplimiento con la NOM, a través de la Ventanilla Digital o utilizando el formato Excel que para tal efecto se determine en el SNICE a través de dicho correo electrónico.

Ahora ya sabes cómo debe ser el cumplimiento de NOMs en domicilio particular. 

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