¿Cómo cumplir con las normas de información comercial? 

¿Sabes cómo cumplir con las normas de información comercial para diversas mercancías? Aquí te lo explicamos. Introducción El pasado 09 de mayo la Secretaria de Economía realizo una actualización en las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. En ellas estableció las diferentes formas de cumplimiento de normas de información comercial. […]

¿Sabes cómo cumplir con las normas de información comercial para diversas mercancías? Aquí te lo explicamos.

Introducción

El pasado 09 de mayo la Secretaria de Economía realizo una actualización en las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. En ellas estableció las diferentes formas de cumplimiento de normas de información comercial.

Para las mercancías que se listan en el numeral 3 del Anexo 2.4.1 del ordenamiento Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, únicamente se exigirá que las etiquetas o los medios adheribles permitidos, contengan la información establecida en la NOM correspondiente, y que al momento de su introducción al territorio nacional se encuentren adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en cada una de las normas, de tal modo que impida su desprendimiento inmediato, y asegure su permanencia en las mismas hasta llegar al usuario.

Fracciones

I. Presentar a despacho aduanero, acompañadas del documento original o copia de la constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación o de inspección, según corresponda, acreditada y aprobada en los términos de la LIC, aun cuando dicha constancia haya sido expedida a nombre del productor, importador o comercializador, nacional o extranjero, distintos del importador que la exhiba, con objeto de que las autoridades aduaneras verifiquen que las etiquetas que acompañen a los productos importados coincidan con la etiqueta contenida en la constancia de conformidad, cuya vigencia es indefinida.

Cuando la etiqueta de la mercancía se refiera a productos distintos de los mencionados en la constancia de conformidad, la autoridad aduanera procederá a la retención de las mercancías, en términos de la legislación aduanera y sólo se liberarán éstas si dentro del plazo establecido en dicho ordenamiento, se realiza el etiquetado respectivo, en los términos de la norma oficial correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

II. Dar cumplimiento a las NOMs de información comercial en territorio nacional, inclusive la obligación de someter a verificación o inspección, según corresponda, la veracidad de la información que ostentan las etiquetas, cuando corresponda, siempre que se destinen las mercancías al régimen de depósito fiscal, en el plazo establecido por la LA, en un Almacén General de Depósito.

III. Dar cumplimiento a dichas NOMs de información comercial en territorio nacional, siempre que traslade las mercancías a un domicilio particular, en el cual una unidad de verificación o inspección, según corresponda, acreditada y aprobada en los términos de la LIC, realizará ya sea la verificación o inspección, o la recolección de muestras para su posterior verificación en materia de veracidad de la información comercial.

Conclusiones

Para efecto de lo dispuesto en las fracciones II y III anteriores, las unidades de verificación o inspección acreditadas y aprobadas en términos de la LIC, deberán resguardar la información correspondiente de las solicitudes de servicios, así como de los contratos de prestación de servicios y de las mercancías a verificar en territorio nacional en caso de ser requerida por cualquier autoridad competente, asimismo deberán transmitir la información correspondiente de las solicitudes de servicios y de las mercancías a verificar en territorio nacional a través de la Ventanilla Digital o al correo electrónico: noms.etiquetado@economia.gob.mx

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