Actualización de fracciones arancelarias para disfraces

El 26 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a las fracciones arancelarias correspondiente a prendas de vestir y complementos para agregar una norma NOM específica para los DISFRACES. Aunque los disfraces son prendas de vestir, se usa con fines de entretenimiento, por lo que la norma […]

El 26 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a las fracciones arancelarias correspondiente a prendas de vestir y complementos para agregar una norma NOM específica para los DISFRACES.

Aunque los disfraces son prendas de vestir, se usa con fines de entretenimiento, por lo que la norma de información comercial aplicable es la NOM-015-SCFI-2007 Información comercial-Etiquetado para juguetes” en lugar de la NOM-004-SCFI-2006 Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, que hasta ese momento era la que se exigía como regulación no arancelaria.

Este cambio contribuye a que las regulaciones solicitadas en aduana coincidan con el campo de aplicación de las normas de etiquetado y evitar diferencias entre ambas. La norma NOM-004-SCFI-2006 Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa , siempre ha considerado a los disfraces como exentos de su campo de aplicación, recordemos el punto 1.5 del campo de aplicación de la misma que dice:

1.5 Se exenta de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas, forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillaje, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.

Es importante tomar en cuenta que la norma NOM-015-SCFI-2007 Información comercial-Etiquetado para juguetes, establece que además de la información comercial obligatoria, los disfraces deben incluir leyendas precautorias específicas. El punto 5.2.10 de la norma establece:

5.2.10 En los disfraces se debe contener una leyenda precautoria que prevenga la no utilización del mismo cerca del fuego.

La información comercial de estos productos debe estar en idioma español y presentarse de forma tal que permanezca disponible hasta el momento de su adquisición por el consumidor, poniendo como ejemplo una etiqueta adherida al empaque, no es obligatorio que venga cosida al producto.

Acércate a nosotros para conocer los requisitos de información comercial que deben tener estos productos.

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