La calidad del agua no es una característica absoluta, es un atributo que se le otorga de acuerdo al uso que se le va a dar. Si consideramos que el agua para uso y consumo humano es aquella que NO contiene contaminantes objetables, químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos para la salud, es fundamental garantizar que el abastecimiento de ésta cumpla con los parámetros de calidad con el fin de prevenir y evitar problemas de salud pública.
En México hay normas oficiales que regulan los parámetros de calidad del agua para uso y consumo humano, una de ellas es la NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Esta norma es vigilada por la Secretaría de Salud y aplicable a todos los sistemas de abastecimiento públicos y privados y a cualquier persona física o moral que la distribuya en todo el territorio nacional. La otra norma que regula el agua y el hielo para consumo humano es la NOM-201-SSA1-2015, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias aplicable al agua y hielo preenvasado que se comercialice en territorio nacional.
Para los establecimientos que se dedican al manejo de alimentos, la calidad del agua es un punto fundamental y crítico para cumplir con los requisitos de la norma obligatoria para este tipo de establecimientos que es la NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios; y si están interesados en obtener el Distintivo H con los requisitos que solicita la norma NMX-F-605-NORMEX-2015 Manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del Distintivo H.
¿Cómo garantizamos la calidad del agua que utilizamos en los establecimientos?
De manera general el agua que abastecen los organismos de agua del país es potable es decir, cumple con los límites permisibles indicados en la norma, pero para garantizar esto, es necesario realizar algunas acciones como:
- Cloración del agua; Determinar la concentración de cloro residual libre, debe encontrase en el rango 0.2 a 1.5 mg/l; esto puede hacerse de manera práctica utilizando un Kit de cloro comercial.
- Realizar análisis microbiológicos mensuales; debe analizarse Coliformes Totales y Coliformes fecales o E.coli u organismos termotolerantes con resultados de Ausencia o No Detectable para ambos grupos conforme a los establecido en la modificación de la norma NOM-127-SSA1-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000.
El establecimiento puede tomar medidas diferentes para potabilizar el agua, como por ejemplo mediante algún sistema de filtrado, tomando en cuenta que si aspira a obtener un Distintivo H en su establecimiento será obligatorio realizar análisis microbiológicos al menos una vez al mes. Además de lo anterior para los establecimientos que utilicen sistemas de filtración, se debe contar con registros de su mantenimiento o el último cambio de filtros.
Acércate a nosotros si tienes dudas de este tema o cualquier otro respecto a Buenas Prácticas de Higiene.
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