¿Sabes qué información es considerada como sanitaria en el etiquetado de alimentos, de acuerdo al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios? Aquí te lo explicamos.
Información considerada como sanitaria
Para efectos del etiquetado de los productos objeto de este Reglamento, se considera como información sanitaria general la siguiente:
- I. La denominación genérica o específica del producto;
- II. La declaración de ingredientes;
- III. La identificación y domicilio del fabricante, importador, envasador, maquilador o distribuidor nacional o extranjero, según el caso;
- IV. Las instrucciones para su conservación, uso, preparación y consumo;
- V. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto;
- VI. El aporte nutrimental;
- VII. La fecha de caducidad;
- VIII. La identificación del lote;
- IX. La condición de procesamiento a que ha sido sometido el producto, cuando éste se asocie a riesgos potenciales;
- X. Las leyendas precautorias, y
- XI. Las leyendas de advertencia.
Las normas correspondientes a cada tipo de producto determinarán la información sanitaria general que deberá contener la etiqueta o la específica cuando, por el tamaño del empaque o envase o por las condiciones del proceso, no pueda aparecer toda la información que se requiera. Con excepción de lo establecido en el artículo 196 Bis del presente Reglamento, cuando se trate de productos de importación envasados de origen, la información que contengan las etiquetas deberá aparecer escrita en idioma español, previamente a su comercialización, en los términos de la norma correspondiente.
Información sanitaria que debe incluir el etiquetado de alimentos
Además de lo señalado en este artículo, el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, con excepción del agua para consumo humano, alimentos para lactantes y niños de corta edad, goma de mascar sin azúcar, pastillas para el aliento sin azúcar, harinas con excepción de las preparadas, productos y materias primas destinados exclusivamente para uso y consumo interno de instituciones, y materias primas de uso industrial, deberá señalar en el área frontal de exhibición del producto:
I. El contenido energético total que el producto aporta expresado en kilocalorías o calorías. Este valor no deberá expresarse en términos porcentuales de una ingesta diaria recomendada, y
II. El contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio que estén presentes en el producto, conforme a lo siguiente:
a) En el caso de grasas saturadas, otras grasas, y azúcares totales, deberá expresarse el aporte energético de cada nutrimento, indicando el porcentaje que cada uno de ellos represente con base en los valores establecidos en la siguiente tabla:
Fuente de aporte calórico Valor base para el cálculo Grasas saturadas 200 calorías Otras grasas 400 calorías Azúcares Totales 360 calorías
b) La declaración de sodio deberá expresarse en miligramos, así como indicar el porcentaje que dicho contenido representa en función del valor de referencia de 2000 miligramos;
c) Tratándose de botanas, bebidas saborizadas, chocolates, productos similares al chocolate y productos de confitería, en su presentación de envase familiar, se deberá incluir el número de porciones y el contenido energético por porción presentes en el mismo, en términos de la fracción I de este párrafo. Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior, las bebidas saborizadas que sean consideradas de bajo contenido energético en términos del acuerdo que para tal efecto emita la Secretaría;
d) Los envases múltiples o colectivos cuyos productos que los conforman no se encuentran etiquetados de manera individual, deberán presentar la información establecida en los incisos a), b) y c) de la presente fracción. Aquellos envases múltiples o colectivos cuyos productos que los conforman se encuentran etiquetados de manera individual, no están obligados a presentar la información establecida en dichos incisos, y
e) Tratándose de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en envases familiares, no comprendidos en el inciso c) de esta fracción, se podrá incluir la información referida en los incisos a) y b) de dicha fracción, respecto de porciones menores al total del contenido del envase, debiendo expresar el contenido energético por envase y porción, así como el número total de porciones presentes en el mismo.
Conclusiones
La Secretaría, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, establecerá los criterios conforme a los cuales se calcularán las dimensiones del área frontal de exhibición y los que se deberán cumplir para proporcionar la información a que se refieren las fracciones del párrafo anterior, así como para determinar las cantidades de referencia para presentaciones en envases familiares y para tamaño de porciones, conforme a los incisos c) y e) de la fracción II de dicho párrafo.
Ahora ya sabes qué información es considerada como sanitaria en el etiquetado de alimentos, de acuerdo al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
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