Información comercial para juguetes

La  NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado para juguetes. tiene como objetivo establecer la información comercial que deben ostentar los juguetes que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Es aplicable a todos los juguetes elaborados con cualquier material, inclusive operados con pila, baterías y/o cualquier otra fuente de alimentación, que se comercialicen en el […]

La  NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado para juguetes. tiene como objetivo establecer la información comercial que deben ostentar los juguetes que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Es aplicable a todos los juguetes elaborados con cualquier material, inclusive operados con pila, baterías y/o cualquier otra fuente de alimentación, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Requisitos generales de información comercial

La información de los juguetes debe ser veraz; describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y características de los juguetes, observándose en todo caso lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Información comercial obligatoria

Los productos sujetos a la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben contener cuando menos la siguiente información comercial obligatoria, misma que puede aparecer en cualquier superficie del envase:

a) Nombre genérico del producto, cuando éste no sea plenamente identificable a simple vista por el consumidor;

b) Indicación de cantidad en forma escrita o gráfica;

b.1 Los juguetes que se comercialicen por cuenta numérica en empaques que permitan ver su contenido, no requieren presentar declaración de cantidad.

b.2 Los juguetes que se comercialicen por cuenta numérica en envases que no permitan ver su contenido, pero éste sea obvio y contengan una sola unidad, no requieren presentar declaración de cantidad.

b.3 Los juguetes que se comercialicen por cuenta numérica, pero no se encuentren en los supuestos a que se refieren los incisos b.1 y b.2 antes citados, deben indicar la cantidad en forma escrita o gráfica. En caso de que la declaración sea escrita, ésta debe expresarse de manera ostensible y fácilmente legible de forma tal que el tamaño y tipo de letra permita al consumidor su lectura.

b.4 Los juguetes que se comercialicen en unidades de masa o de volumen deben indicar la cantidad en forma escrita, de forma tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura,

c) Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada a la Secretaría de Economía o a la Procuraduría Federal del Consumidor por el importador a solicitud de cualquiera de ellas;

La Secretaría de Economía o la Procuraduría Federal del Consumidor proporcionará esta información a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los productos;

d) Leyenda que identifique el país de origen del producto, por ejemplo: «Producto de…», «Hecho en…», «Manufacturado en…» u otros análogos, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;

e) Tratándose de productos importados: nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador. Esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de su comercialización;

f) Leyenda o símbolo que indique la edad del consumidor recomendada sólo por el fabricante para su uso.

g) En su caso, el tipo y cantidad de pilas y/o baterías o de cualquier otra fuente de alimentación del juguete menor o igual a 24 V, en forma gráfica o escrita que requiera para su funcionamiento.

h) En su caso, las características eléctricas nominales de alimentación del juguete, cuando éste consuma para su operación una tensión mayor a 24 V.

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