Denominación de los productos preenvasados conforme a la MODIFICACIÓN a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010

En este artículo te explicamos cómo debe ser la denominación de los productos preenvasados, conforme a la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Es importante cuidar de estos detalles para poder cumplir con la norma. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado […]

En este artículo te explicamos cómo debe ser la denominación de los productos preenvasados, conforme a la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Es importante cuidar de estos detalles para poder cumplir con la norma.

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.

La presente Norma Oficial Mexicana no se aplica a:

a) los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en Normas Oficiales Mexicanas específicas y que no incluyan como referencia normativa a esta Norma Oficial Mexicana, o en alguna otra reglamentación federal vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento al presente ordenamiento;

b) los alimentos y las bebidas no alcohólicas a granel;

c) los alimentos y las bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta; y

d) los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.

La denominación del producto preenvasado debe aparecer en negrillas dentro de la superficie principal de exhibición de la etiqueta, en línea paralela a la base como se encuentra diseñado el producto y cumpliendo con las disposiciones de denominación contenidas en una Norma Oficial Mexicana de producto preenvasado.

Junto a la denominación pueden adicionarse las palabras o frases necesarias para evitar que se induzca al error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y que incluyen, pero no se limitan a:

a) el tipo de medio de cobertura;

b) la forma de presentación o su condición;

c) en el caso de que haya sido objeto de algún tipo de tratamiento, se puede indicar el nombre de éste, con excepción de aquellos que de acuerdo con los ordenamientos correspondientes sean de carácter obligatorio.

Los elementos descritos anteriormente, forman parte de la denominación del producto preenvasado y deben describirse en forma conjunta, con un tamaño igual o mayor al del dato cuantitativo del contenido neto conforme a la NOM-030-SCFI-2006 y con la misma proporcionalidad tipográfica, para ser igualmente visibles en la etiqueta y cumplir con lo establecido en este numeral.

Para el caso de los productos imitación, la denominación del mismo aparecerá en la parte superior izquierda de la superficie principal de exhibición, colocando la palabra IMITACIÓN al principio en mayúsculas, con negrillas en fondo claro en un tamaño del doble al resto de la denominación. No se permite el uso de la palabra imitación en productos preenvasados que cuenten con denominación de origen o indicación geográfica protegida o reconocida por el Estado mexicano.

La denominación del producto preenvasado debe corresponder a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas u ordenamientos jurídicos específicos y en ausencia de éstos, se debe usar el siguiente orden de prelación para el nombre de una denominación de producto preenvasado:

a) Nombre de uso común;

b) Descripción de acuerdo con las características básicas de la composición y naturaleza del producto preenvasado, o

c) Norma internacional del Codex Alimentarius, en su caso.

Los productos imitación no deben hacer uso de las palabras tales como “tipo”, “estilo” o algún otro término similar, en la denominación del producto preenvasado o dentro de la etiqueta.

Ahora ya conoces cómo debe ser la denominación de los productos preenvasados, conforme a la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010

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