Clasificación de las bebidas no alcohólicas

¿Sabes cómo es la clasificación de las bebidas no alcohólicas y los productos para prepararlos, de acuerdo con el Reglamento de Control Sanitario? Aquí te lo explicamos. Clasificación de las bebidas no alcohólicas Para efectos de este Reglamento, dentro de las bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas quedan comprendidos los […]

¿Sabes cómo es la clasificación de las bebidas no alcohólicas y los productos para prepararlos, de acuerdo con el Reglamento de Control Sanitario? Aquí te lo explicamos.

Clasificación de las bebidas no alcohólicas

Para efectos de este Reglamento, dentro de las bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas quedan comprendidos los siguientes:

  1. Aguas envasadas;
  2. Bebidas saborizadas no alcohólicas;
  3. Congelados de las anteriores;
  4. Polvo, y
  5. Jarabe.

Restricciones a los productos congelados

En los productos congelados de bebidas no alcohólicas no se podrá:

  1. Colocar hielo directamente sobre los productos durante su elaboración o conservación;
  2. Permitir la salida de la fábrica de los productos sin envases o envolturas que los protejan e identifiquen, según sea el caso;
  3. Re congelar los productos que hayan salido de la fábrica, y
  4. Emplear conservadores.

Aguas envasadas y bebidas saborizadas

Las aguas envasadas para consumo humano y los establecimientos en donde se procesen, independientemente de su origen o tratamiento al que se sometan, deberán cumplir como mínimo con las especificaciones sanitarias del agua potable y demás disposiciones que, en su caso, determine la Secretaría.

En las bebidas saborizadas no alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas se podrán emplear los aditivos y coadyuvantes de elaboración establecidos en el Acuerdo al que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.

Restricciones durante la producción de estos productos

Las bebidas no alcohólicas y los productos para prepararlas no deberán exceder los límites de materia extraña que se establezcan en las normas correspondientes.

Los contenedores que se utilicen para enfriar bebidas envasadas deberán ostentar la leyenda impresa: “Este hielo no es para consumo humano”.

Las fábricas de hielo deberán estar situadas en establecimientos o áreas independientes de otras instalaciones.

Cuando se trate de establecimientos que para la elaboración de productos destinados al consumo humano requieran de hielo potable, podrán contar con una fábrica de hielo anexa a los mismos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos sanitarios.

Las habitaciones de obreros, empleados o de cualquier otra persona no tendrán acceso directo a la fábrica o áreas directas de producción.

Conclusiones

Ahora ya sabes cómo es la clasificación de las bebidas no alcohólicas y los productos para prepararlos, de acuerdo con el Reglamento de Control Sanitario.

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